Normativa

Normativa de alumnosNormativa de residenciaReglamento Disciplina Almnos

1-Condición de los alumnos:

a.       La condición de alumno matriculado (regular) en la institución se adquiere cuando cumple con las condiciones de ingreso establecidas. Se mantiene cada año con la inscripción en las fechas que se establezcan y siempre que se cumplan los requisitos de rendimiento académico.

b.      Toda inscripción para el ingreso, solicitada y admitida con documentación provisoria, tiene carácter condicional y caduca automáticamente, una vez expirado el plazo que se fije para presentar la documentación definitiva. Mientras dure este plazo, el estudiante podrá realizar actividades académicas, pero si no cumple con la presentación de la documentación exigida en término, lo actuado no le genera derecho alguno, ni validez.

c.       Serán requisitos de inscripción para inscribirse en la institución:

·         Haber aprobado el Nivel Medio al 31 de julio según la reglamentación vigente.

·         Presentar certificado de aptitud Psicofísica expedido por organismo oficial.

·         Fotocopias autenticadas de : Acta de Nacimiento y D.N.I.

·         Dos (2) fotos tipo carnet.

·         Mayores de 25 años, según Art. Nº 7 Cap. Nº 2 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, solicitar informe.

d) La inscripción obliga al ingresante a conocer y cumplir estrictamente todo lo señalado en los reglamentos y disposiciones de la institución.

 

2-Régimen de Regularidad y Rendimiento Académico.

a.       El alumno mantendrá su condición de regular en los espacios curriculares, durante dos (2) años o cinco (5) instancias de acreditación, desde la aprobación del proceso.

b.      En el caso de mantener su regularidad, pero no cursar ni inscribirse en los espacios curriculares del año siguiente, se lo considerará en situación de alumno regular sin cursar.

c.       Se establece que el alumno deberá recursar el espacio curricular en la siguiente situación:

·         Por no obtener la regularidad.

·         Por vencimiento del período de vigencia de la regularidad : 2 (dos ) años.

·         Por haber agotado la quinta instancia de acreditación en los espacios curriculares, ya sea desaprobado o ausente. En el caso de la 6º (sexta) instancia, refrendada en la Resolución de Rectoría N º 01/05 (Consejo Directivo Nº 02/05 con fecha 17-03-05).

·         Los espacios curriculares solo podrán recursarse dos (2) veces, no superando lo estipulado en el punto 3 – a).

a.       Podrá cursar el año inmediato siguiente, quien tenga acreditado el 30 % del curso inmediato anterior de la Carrera.

b.      Se considera obligación curricular a todos los cursos, talleres, actividades, módulos, seminarios, etc., acreditables según el respectivo Plan de estudios vigente.

 

3.      Duración de las Carreras: Pérdida de la Matrícula.

a.       El alumno tiene como plazo máximo para egresar, el doble del tiempo de duración de la carrera estipulado por el diseño curricular.

b.      Perderá la matrícula cuando: transcurrido el doble del tiempo establecido como duración de la carrera, no haya acreditado la totalidad de las obligaciones curriculares, es decir, no haya egresado, con la sola excepción de suspensión voluntaria de la matrícula por parte del alumno, de lo que éste podrá hacer uso, una (1) sola vez en el transcurso de la carrera y por un período no mayor de (2) dos años.

c.       Si no lograra su título en el mencionado plazo, podrá solicitar por nota al Consejo Académico, antes del inicio del ciclo lectivo inmediato siguiente, su pretensión de acreditar el/los espacios curriculares que adeude. Dicha autorización podrá otorgarse luego de considerar los argumentos detallados y su historia académica.

d.      Autorizada por el Consejo Directivo la solicitud, el alumno deberá acreditar el /los espacios curriculares adeudados en el ciclo lectivo correspondiente al pedido de la misma. Si no lo hiciera le será cancelada su matrícula.

 

4- Régimen de Evaluación y Acreditación.

La Evaluación:

Será diagnóstica, formativa y sumativa.

1) Todos los módulos, asignaturas, seminarios y talleres, tendrán carácter teórico-práctico.

2) La asistencia mínima será: módulos y/o asignaturas 75% – Seminarios 70% – Talleres 100%. Los alumnos que trabajen o alumnas embarazadas, podrán acogerse al régimen de inasistencias correspondiente.

3) Para obtener la regularidad el alumno deberá:

– Cumplir con la asistencia mínima obligatoria.

– Aprobar los trabajos prácticos y/o parciales, de acuerdo al Convenio Pedagógico establecido en forma interna en cada módulo, asignatura, seminario y/o taller.

4) En la Evaluación de Proceso se tendrá en cuenta:

– Asistencia mínima.

– Producciones.

– Participación en el aula y eventos culturales relacionados con la disciplina.

– Trabajos de campo, trabajos prácticos y coloquios.

– Otros a convenir con el profesor

5) La aprobación del proceso permite el acceso a la acreditación final.

6) La aprobación del proceso, puede extenderse 30 (treinta) días, en caso de que el Profesor lo considere necesario y por razones justificadas, a partir de la finalización de cada cuatrimestre. Figurará Proceso Abierto en la planilla del Profesor. Debiendo el alumno reunir las siguientes condiciones para su aprobación:

a) 80 % de asistencia en ese período.

b.      100% de los trabajos prácticos aprobados

SE ACLARA QUE EL ALUMNO QUE ACCEDA A ESTA INSTANCIA

NO PODRÁ ACREDITAR DICHO ESPACIO EN EL TURNO INMEDIATO SIGUIENTE.

 La Acreditación

a) Acreditación de módulos y/o asignaturas mediante examen final: oral y/o escrito, individual y/o grupal ante tribunal.

b) Promocional: acreditación de los espacios curriculares, sin examen final ante tribunal (respetando las correlatividades) a propuesta de los profesores responsables de los mismos, previa presentación del proyecto que deberá ser autorizado por el Consejo Académico y Consejo Directivo.

c) Requisitos para la acreditación por régimen de promoción:

– Asistencia mínima 85%.

– Tener en cuenta la acreditación de los espacios curriculares según el Régimen de correlatividades.

– Aprobación del 100% de las producciones y evaluaciones: trabajos de campo, trabajos prácticos, coloquios, evaluaciones parciales, presentaciones orales, proyectos.

– La promocionalidad de módulos deberá ser acreditada antes de la finalización del dictado del espacio curricular.

– La nota mínima para promocionar es 7 (siete).

 

5.      Régimen de Inasistencias.

a) Para alumnos que trabajan: se establece un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnos que trabajen en el mismo horario de cursado. Comprenderán un 60% de asistencia a clases de módulos, asignaturas y seminarios y 80% a talleres. Deberán presentar certificado de trabajo en Secretaría de Alumnos. Fecha límite de entrega:

o      para módulos anuales y 1º cuatrimestre: 30/04 del año en curso.

o      para 2º cuatrimestre: 30/08 del año en curso.

Si el alumno accede a un trabajo con fecha posterior a las establecidas, deberá presentar la certificación de trabajo inmediatamente.

b) Para alumnas embarazadas: se establece que las alumnas tendrán treinta (30) días hábiles de inasistencias justificadas que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento. En caso de nacimiento múltiple, el plazo máximo mencionado se extenderá 15 (quince) días posteriores al nacimiento. Para ello deberán presentar certificado médico de su estado y fecha probable de parto.

c) Para alumnas-madres lactantes: Las alumnas que certifiquen estar en períodos de amamantamiento gozarán de la franquicia de una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la Escuela

EN NINGÚN CASO LOS ALUMNOS PODRÁN ASISTIR A CLASES CON NIÑOS.

 6 – De la justificación de inasistencias:

a) El alumno que no asistiera a cualquiera de sus obligaciones, (cursado, exámenes parciales entregas de trabajos, reuniones obligatorias, coloquios) por razones de salud o de fuerza mayor , deberá comunicarlo dentro de las 48 horas hábiles, y presentar justificación acompañadas de las certificaciones correspondiente.

7.      Mesas de Exámenes.

Para inscribirse en las mesas de exámenes el alumno deberá tener:

a.       Legajo completo.

b.      Aprobado los procesos de los módulos que intente acreditar, los cuales deberán estar consignados en la libreta, en los casilleros correspondiente y con la firma del profesor.

c.       Libreta actualizada, con la cual deberá presentarse los días y horarios estipulados.

d.      Si el alumno se ha inscripto y decide no presentarse a rendir, tiene la posibilidad de retirar su inscripción a la mesa personalmente o por autorización escrita, 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, antes de la fecha de la mesa, así evitará un ausente y no perderá una instancia de acreditación.

e.       El alumno deberá presentarse a mesas examinadoras en los horarios estipulados, con una tolerancia de 15 (quince) minutos de tardanza.

Mesas extraordinarias.

a.       Los alumnos podrán rendir como máximo dos (2) materias, y sólo cuando les resulte necesarias para:

– Poder cursar la residencia (último año de las carrera)

·         Alcanzar el 30 % necesario para el cursado del año inmediato superior.

SI POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, NO SE PRESENTARA A MESAS EXAMINADORAS, EL ALUMNO DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO DE CONSTITUIRSE EL TRIBUNAL.

8- Elección de Abanderados.

·         Se realiza teniendo en cuenta las pautas y criterios establecidos por las Resolución vigentes tanto a nivel nacional, provincial o institucional.

9.      Sanciones:

La sustitución de identidad en los controles de asistencia o exámenes, la copia o consulta de apuntes o textos, el intercambio de información o el uso de celulares en las evaluaciones y exámenes, o cualquiera otra maniobra dolosa , tendiente a engañar al profesor o al instituto, respecto a la asistencia o al grado de capacitación del alumnos, será penada :

– en los exámenes parciales, con calificación : DESAPROBADO.

– en los exámenes finales, no podrá rendir esa obligación curricular en los dos turnos siguientes.

– además el Consejo Directivo podrá sancionarlo disciplinariamente en relación con la gravedad y reincidencia de la falta.

10.  Pases y Equivalencias.

·         Se admitirá directamente como alumno regular, al alumno que acredite haber aprobado al menos el 20% de las obligaciones curriculares del año que cursa.

·         De no coincidir el Plan de Estudios o no reunir el 20 % de las obligaciones curriculares, deberá cumplir con las exigencias estipuladas para el ingreso.

·         Se solicitarán equivalencias, en los períodos establecidos, de estudios realizados en otros institutos terciarios o universidades, y sólo cuando los planes de estudios y programas se ajusten a los impartidos en nuestra institución, vigentes al efectuar el trámite.

– Entran en consideración para convalidar estudios los espacios curriculares aprobados en los últimos diez (10) años.

·         En ningún caso podrá otorgarse mas del 30% de equivalencias del total del Plan de estudios en vigencia. Quedan exceptuados aquellos que están comprendidos por resoluciones de la D.E.S.

·         Cualquier solicitud de equivalencia debe ir acompañada por certificado analítico y programas certificados de cada espacio curricular.

APROBADO POR CONSEJO DIRECTIVO Nº 27/05 CON FECHA 15/12/05.-